Lawfare: proscripción a Cristina Fernández de Kirchner
- NODAL
- 20 jun
- 5 Min. de lectura

El presente trabajo fue realizado por NODAL y refiere a un análisis metodológico que profundiza desde una mirada integral y multidimensional, el uso de la guerra jurídica como parte de la estrategia de la guerra multidimensional.
Una forma de la guerra que combina tácticas militares tradicionales, financieras, mediáticas, jurídicas y cibernéticas para dominar y deslegitimar proyectos populares en América Latina y el Caribe.
Este enfoque busca controlar políticamente a líderes y movimientos progresistas mediante judicializaciones, armado de causas y campañas de desprestigio, enmarcadas en una lógica de poder blando y en la influencia de actores del poder concentrado, particularmente Estados Unidos (y sus alianzas sionistas) con su influencia en la región. La guerra multidimensional, que utiliza como uno de sus principales recursos la guerra jurídica, no resulta novedad en Nuestramérica.
Ha evolucionado con ejemplos históricos desde principios de los 2000, como los intentos y golpes consumados en Paraguay, Venezuela, Honduras, Bolivia, Brasil, Colombia y otros países, como Ecuador, donde Rafael Correa (ex presidente 2007/2017) se encuentra exiliado en Bélgica, ya hace 8 años condenado por “influjo psíquico”.
En la dimensión jurídica de esta guerra total se combinan operaciones en los medios de comunicación concentrados y redes sociales, con acciones judiciales y diversas estrategias de manipulación para desestabilizar gobiernos progresistas y mantener el dominio de las clases dominantes.
Este tipo de guerra multidimensional se complementa con bloqueos económicos, crisis de deuda pública, intervenciones militares tradicionales, actuando en múltiples frentes y con una sinergia de actores diversos. Con el objetivo de consolidar intereses imperialistas y frenar los procesos de cambio en la región como han sido el caso de Bolivia, Honduras, Perú y Haití. En el caso de Cristina Fernández de Kirchner (CFK) llegando incluso a un intento de magnifemicidio en 2022.
En este contexto se destaca el caso de la persecución contra la dos veces presidenta argentina, que refleja cómo el sistema judicial se ha convertido en instrumento de control político en medio de tensiones regionales y nacionales.
La proscripción mediante la ratificación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a 6 años de prisión e inhabilitación de por vida al ejercicio de cargos públicos en la causa Vialidad tiene múltiples implicancias en la política y la democracia argentina.
Al mismo tiempo, procura desviar la discusión y la lucha por la avasallante pérdida de derechos y poder adquisitivo de las clases trabajadoras, en un contexto de crisis social y económica. Aquella bala que no salió y el falló que finalmente sí salió en palabras de Cristina Fernández de Kirchner es una “causa que tiene un cronograma electoral maravilloso”, e impuso “el cepo al voto popular”. Una causa que sintetiza un enjambre de actores económicos, judiciales, políticos, mediáticos, de redes sociales y clásicos representantes de partidos tradicionales que operaron para coronar esta proscripción.
LA CAUSA VIALIDAD COMO PUNTA DE LANZA
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó la condena a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos contra Cristina Fernández de Kirchner, dos veces presidenta de la Nación, actual titular del Partido Justicialista y principal figura opositora al gobierno de Javier Milei.
Con esta decisión, se consuma su proscripción política, en una jugada jurídica que no sorprende: era una sentencia escrita desde el poder real. Cristina Fernández de Kirchner, atravesó y atraviesa el proceso de 12 causas abiertas en su contra. De todas, la denominada Causa Vialidad fue seleccionada como eje de una operación cuidadosamente orquestada. En ella, confluyeron: fiscales militantes, jueces vinculados al macrismo, medios hegemónicos que montaron climas de condena anticipada, plataformas digitales que amplificaron el odio y la desinformación.
IRREGULARIDADES EN LA CAUSA
El debate oral de la causa que se extendió casi cuatro años estuvo signado por múltiples planteos de las defensas por irregularidades, que nunca fueron escuchados por el Tribunal Federal 2 ni por las instancias de revisión. Y en medio del proceso, luego de los alegatos de la fiscalía, un 1 de septiembre de 2022 alguien apuntó con un arma en la cara de la principal imputada.
Uno de los ejes clave de la causa fue la acusación de sobreprecios en las obras públicas otorgadas a la empresa Austral Construcciones en Santa Cruz entre 2003 y 2015. Sin embargo, el juicio no contó con un peritaje oficial previo, requisito establecido por la Corte Suprema en casos de administración fraudulenta.
El único peritaje realizado fue incompleto, se centró en solo 5 de las 51 rutas y presentó metodologías disímiles que fueron rechazadas por los jueces. Al mismo tiempo que los jueces dieron por inválidos los tres métodos, partieron de uno de ellos para hacer un análisis propio. Improvisaron una pericia para cumplir con la jurisprudencia de la Corte y justificar la defraudación que -aseguraronlograron probar. Es que, sin defraudación comprobada todos deberían haber sido absueltos.
El tribunal designó como perito oficial a Eloy Bona, un ingeniero que había tuiteado reiteradamente contra Cristina Fernández de Kirchner. La defensa lo objetó, pero el Tribunal rechazó los cuestionamientos. Tampoco durante los tres años de juicio se mencionaron los chats surgidos del celular de José López, el funcionario que tiró los bolsos con dólares en el convento de General Rodríguez.
Lo insólito es que el Tribunal tomó esos diálogos -ninguno con Cristina misma- para asegurar que hubo una reunión entre CFK y Báez, al final del mandato de Cristina, noviembre de 2015, para “limpiar todo”, lo que significa que pactaron allí un pago enorme a Báez. No hubo reunión alguna y no hubo ningún tipo de pago al santacruceño.
Por otra parte, las defensas habían aportado prueba basada en información pública sobre los valores generales de las obras en todo el país. Sin embargo, el Tribunal dijo en su fallo que la documentación se incluyó fuera de tiempo y por eso rechazó evaluarlo. O sea, hay prueba que desarma la teoría de los sobreprecios, pero eligieron no verla ni analizarla.
Además de las inconsistencias del peritaje, ninguno de los testigos pudo acreditar la existencia de sobreprecios, ni siquiera el propio denunciante Javier Iguacel. El propio tribunal admitió que no se obtuvo prueba directa contra Cristina Kirchner y que, por ese motivo, construyeron prueba indiciaria. Basados en uno de los argumentos de los fiscales Diego Luciani y Sergio Mola, los jueces interpretaron que la responsabilidad inicial de la expresidenta estuvo en la dotación de dinero y modificación de un fideicomiso que había sido creado en 2001 a través del Banco Nación para la realización de obras. Para el Tribunal, la firma de Cristina fue una forma de darle discrecionalidad al manejo del dinero.
El fallo cita textual el argumento del fiscal Luciani: “El 29 de enero del año 2009 la ex presidenta dictó el decreto 54/09, por el cual facultó a la DNV para hacer uso discrecional del dinero del fideicomiso para las obras que considerara pertinentes, pese a la opinión en contrario de los servicios jurídicos del Ministerio de Planificación Federal y del Ministerio de Economía”.
El disparate jurídico se replicó en el accionar de la Corte Suprema. El fallo en contra de CFK fue redactado por secretarios del tribunal, sin debate público ni fundamentos sólidos. «La defensa no probó sus planteos», repite el texto, aunque no analizó los vínculos de jueces con Mauricio Macri ni las visitas de camaristas a la quinta de Olivos durante su presidencia.
Extracto del informe realizado por NODAL - Noticias de América Latina y el Caribe
Comentarios